Micelio
Auto19 de noviembre de 2008

A- de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Javier De Jesus Marin Salazar Vs Nueva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Sociedad De Economia Mixta
  • Conocimiento por jueces de circuito o con categoría de tales
Juez De Tutela
  • No está facultado para declararse incompetente o decretar nulidades argumentando indebido reparto
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • No se puede declinar la competencia después de avocar el conocimiento pues su propósito es garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales
Sociedad De Economia Mixta
  • Sector descentralizado por servicios del orden nacional
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el juzgado 18 administrativo del circuito de medellin y los juzgados 20 civil municipal y 14 civil del circuito de medellin.

La corte ordena al juzgado 14 civil del circuito de medellin asumir el tramite de la impugnacion dentro de la accion de tutela de la referencia y proferir la decision de segunda instancia que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO el Auto proferido por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín del 14 de octubre de 2008.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín, asuma el trámite de la impugnación dentro de la ,acción de tutela interpuesta por Javier de Jesús Marín contra la Nueva EPS y profiera la decisión de segunda instancia que corresponda, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. Por Secretaría General COMUNÍQUESE al Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Medellín y al Juzgado 20 Civil Municipal de Medellín, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional en relación con el conflicto de competencia.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.